Casación No. 486-2010

Sentencia del 18/11/2011

“...La casacionista alega básicamente que con base en dicho precepto [140 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad], no le eran aplicables los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, pues habían sido expulsados del ordenamiento jurídico antes de que la autoridad tributaria emitiera la resolución por medio de la cual le daba a conocer los ajustes recaídos sobre dicho impuesto. Sobre el particular, la Cámara establece que el ajuste en discusión corresponde a los ejercicios fiscales de los períodos impositivos del uno de enero de dos mil uno y el treinta de junio de dos mil tres, lapso en el cual la referida ley se encontraba vigente, lo cual se confirma de los propios argumentos de la entidad casacionista, quien reconoce que la declaratoria de inconstitucionalidad surtió efectos a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, que fue el dos de febrero de dos mil cuatro. En virtud de lo anterior, es necesario recalcar que los fallos dictados por la Corte de Constitucionalidad en materia de inconstitucionalidad de carácter general, producen efectos ex nunc, es decir desde el momento en que son publicados en el Diario Oficial, lo cual significa que es a partir de esa fecha que las normas afectadas de inconstitucionalidad son expulsadas del ordenamiento jurídico. Ese pronunciamiento no tiene efectos retroactivos o ex tunc, lo cual significa que no puede pretenderse que dicha declaratoria retroceda en el tiempo y se aplique a una situación de hecho acaecida antes de que sea publicado el fallo, por lo que durante el tiempo en que las normas afectadas estuvieron vigentes, fueron derecho positivo y de esa cuenta, es exigible la consecuencia jurídica establecida en ellas...”